Artículo Disposición transitoria vigesimocuartaDisposición transitoria vigesimocuarta
Disposición transitoria vigesimocuarta. Régimen transitorio de los beneficios sobre operaciones financieras.
Las sociedades concesionarias de autopistas de peaje que tuvieran reconocidos beneficios en este Impuesto el día 1 de enero de 1979 para las operaciones de financiación y refinanciación en función de su legislación específica y de lo establecido en la disposición transitoria tercera, apartado 2, del Acuerdo de la Diputación Foral de 28 de diciembre de 1978, y sus normas de desarrollo, conservarán dicho derecho adquirido en sus actuales términos.
Norma publicada: 28 de diciembre de 2016